MEDIOS
ECONOMICOS. A partir de la entrada en vigor de la
orden Ministerial de 10 de Mayo de 2007, la cuantía
de los medios de subsistencia que deberá acreditar
el extranjero que ingresa como turista en España
será como mínimo 513.54 euros (aproximadamente
693.30 dólares). Para una estancia superior a nueve
días, dicha cantidad deberá incrementarse en 57
euros (aproximadamente 77 dólares) por cada día
adicional que el extranjero pretenda permanecer en
España.
La
acreditación de estos medios económicos puede
hacerse exhibiendo dicha cantidad en efectivo en el
puesto fronterizo, o mediante la presentación de
cheques certificados, cheques de viaje, cartas de
pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir
acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una
libreta bancaria puesta al día (no se admitirán
cartas de entidades bancarias de Internet) o
cualquier otro medio con el que se acredite
fehacientemente la cantidad disponible como crédito
de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
En caso de
que tenga disponibilidad de alojamiento en España,
ya sea a través de familiares ó amigos deberá
mostrar a su entrada en el puesto fronterizo, una
carta de invitación tramitada con arreglo a lo
dispuesto en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo.
(la carta de invitación deberá ser solicitada en la
Comisión de Policía del lugar de residencia en
España).